LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Cancelación legal de deudas
Estudio de viabilidad gratuito. Ayudamos a particulares y autónomos a liberarse de sus deudas mediante un mecanismo legal seguro y eficaz.
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Documentación
Recopilación de toda la documentación necesaria en un plazo de 7 días.
Presentación de la demanda
Preparación del expediente y presentación en el juzgado en 7 a 14 días laborables.
Cancelación de deuda (BEPI)
Obtención del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho en 1 a 3 meses. Con liquidación de bienes: 6 a 12 meses.
Cancelación de deudas por ley para particulares y autónomos
En Hipoteca360 te ayudamos a cancelar tus deudas mediante el mecanismo de segunda oportunidad y reducción de carga financiera.
Somos abogados especialistas en cancelación de deudas con la Ley de la Segunda Oportunidad para personas físicas y autónomos.
La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal que permite la reestructuración o la cancelación de las deudas. Dentro del marco de la nueva Ley Concursal aprobada el 26 de septiembre del 2022, se permite cancelar deudas con Hacienda y Seguridad Social hasta un máximo de 10.000 euros cada una.
Contamos con una dilatada experiencia en el asesoramiento estratégico, mercantil y societario en situaciones de crisis empresarial. Hemos intervenido en múltiples concursos de acreedores tanto de personas jurídicas como personas físicas logrando el éxito perseguido en todos ellos.
Contamos con abogadas en todo el territorio español. Tu abogada siempre cerca de ti.
Todo lo que necesitas saber
Resolvemos tus dudas sobre la Ley de Segunda Oportunidad
¿Qué es?
La Ley de la Segunda Oportunidad es un recurso legal que ayuda a las personas físicas y a los trabajadores autónomos a salir de una situación de sobreendeudamiento.
¿Qué se logra mediante esta ley?
- Ajustar las deudas a las posibilidades económicas reales del deudor.
- Reestructurar y reducir las deudas.
- En el mejor de los casos, no tener que pagarlas, a excepción de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda (máx. 10.000€ cada una).
Si la deuda con dichos organismos excede esa cantidad, no se plantea la posibilidad de un plan de pagos por parte del Juez.
Requisitos
Estos son los requisitos que exige la ley para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad:
- Ser insolvente — No poder hacer frente a tus deudas.
- Ser un deudor de buena fe — No haber actuado con mala fe.
- Tener más de 1 acreedor — Debes tener deudas con varios acreedores.
- Sin antecedentes penales — No tener condenas por delito socioeconómico superiores a 3 años.
- Colaborar con el juzgado — Aportar toda la información requerida.
- Deuda máxima: 5.000.000€ — La deuda total no puede exceder este importe.
Ventajas
Reestructuración de deudas
La ley permite a los deudores reestructurar sus deudas con un plan de pagos aprobado por el juez, permitiéndoles vivir y pagar durante un tiempo determinado sin estar ahogados.
Perdón total de deudas
Si el deudor no tiene bienes y cumple los requisitos, podrá obtener la cancelación de todas sus deudas, permitiéndole empezar de nuevo.
Protección de acreedores
La ley incluye medidas de protección para los acreedores, asegurando una compensación justa por las deudas impagadas.
Mejora del historial crediticio
El proceso tiene un impacto positivo en el historial crediticio, permitiendo acceder a nuevos créditos y financiación en el futuro.
Solución pacífica y ordenada
Fomenta una solución pacífica de la situación económica, evitando conflictos y protegiendo los derechos de todas las partes.
Nueva Ley Concursal
La nueva Ley Concursal entró en vigor el 26 de septiembre del 2022 y trae modificaciones importantes sobre la exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI).
Principales modificaciones
- El deudor puede decidir si conserva su patrimonio o lo liquida.
- Reducción de trámites y plazos, lo que permite cancelar deudas en tiempos muy reducidos.
- Los acreedores están obligados a informar a los registros de morosos sobre la cancelación.
- Solo se permitirá cancelar un máximo de 10.000€ en deudas con Hacienda y la Seguridad Social.
¿Quién no puede acogerse?
- Personas condenadas por delitos contra el patrimonio, orden socioeconómico, falsedad documental, contra Hacienda o Seguridad Social en los últimos 10 años.
- Personas sancionadas con resolución administrativa firme por infracciones muy graves en los últimos 10 años.
- Personas cuyo concurso de acreedores haya sido declarado culpable.
- Personas que proporcionaron información falsa o se comportaron de forma negligente al contraer las deudas.
Deudas no cancelables
La exoneración alcanzará a todas las deudas existentes a la fecha de declaración del concurso a excepción de las siguientes:
- Deudas por responsabilidad civil extracontractual, por muerte o daños personales.
- Deudas por responsabilidad civil derivada de delito.
- Deudas por alimentos.
- Deudas por salarios de los últimos 60 días de trabajo.
- Deudas de Derecho Público (AEAT: máximo 10.000€ exonerables).
- Deudas con la TGSS (mismas condiciones que AEAT).
- Deudas por multas en procedimientos por delito y sanciones administrativas muy graves.
- Deudas por costas judiciales derivadas de la tramitación de la exoneración.
- Deudas con garantía real (hipotecas), dentro del límite del privilegio especial.
Importante: Estas cantidades solo serán objeto de exoneración en un primer procedimiento. Si se solicita una nueva exoneración, ya no serán exonerables ninguna cantidad de deuda de Derecho Público.
Modalidades
El deudor elige si mantiene su patrimonio o lo liquida, salvo oposición de los acreedores.
Opción 1: Sin liquidar bienes (Plan de pagos)
- Se presenta un plan de pagos que aprobará el juez.
- El plan incluye los créditos a satisfacer (bancos, proveedores, financieras).
- Se permite la cesión de bienes como forma de pago, siempre que no suponga la liquidación total.
- Duración general: 3 años (5 años si se mantiene la vivienda habitual).
- Una vez cumplido el plan, el juez cancelará la deuda restante.
Opción 2: Concurso sin masa (liquidación)
Se considera concurso sin masa cuando:
- Se carece de bienes y/o derechos.
- El coste de venderlos es desproporcionado respecto del valor a obtener.
- Los bienes tienen cargas (hipotecas) que superan su valor.
Tras comprobar todos los requisitos legales, el juez concederá la exoneración de todas las deudas (con las excepciones detalladas).
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